
FALLO CLAVE EN RÍO GRANDE: LA ART DEBERÁ GARANTIZAR EL SALARIO COMPLETO DURANTE LA LICENCIA

RÍO GRANDE.— Un nuevo fallo de la Justicia Laboral de Río Grande vuelve a poner bajo la lupa el cumplimiento de las obligaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y marca un antecedente de relevancia para trabajadores que atraviesan una licencia por accidente laboral.
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N.º 1 de Río Grande, a cargo del juez Antonio Velázquez, hizo lugar a una demanda promovida por el Dr. Pedro Hurtado, especializado en Derecho Laboral, y determinó que durante una situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) la prestación debe contemplar una remuneración equivalente a la que el trabajador habría percibido de continuar prestando tareas.
UN ACCIDENTE NO PUEDE SIGNIFICAR COBRAR MENOSUno de los aspectos centrales de la resolución es que el trabajador no debería sufrir un perjuicio económico como consecuencia de encontrarse imposibilitado de trabajar por un accidente laboral.
Para establecer el monto correspondiente, el fallo considera que deben contemplarse los conceptos habituales que integran los ingresos del trabajador, incluyendo determinados adicionales convencionales y el proporcional correspondiente al aguinaldo.
El pronunciamiento adquiere especial relevancia en el caso del personal de seguridad alcanzado por el CCT 507/07.
En ese marco, el juez analizó conceptos que convencionalmente aparecen identificados como “no remunerativos”, entre ellos el Viático No Remunerativo y el Adicional Artículo 25, y consideró que pueden adquirir naturaleza remunerativa cuando son percibidos de manera habitual, mensual y sin que exista una efectiva acreditación de gastos.
Además, la sentencia establece que el Adicional por Zona Desfavorable del 20% debe calcularse sobre la totalidad de los conceptos que integran la remuneración considerada para el caso.
PEDRO HURTADO, OTRA VEZ EN EL CENTRO DE LA ESCENA LABORALEl fallo vuelve a colocar al Dr. Pedro Hurtado en un lugar destacado dentro de la litigación laboral de Río Grande, a partir de su participación en una causa que podría tener impacto en situaciones similares.
La resolución abre una discusión importante para trabajadores que, luego de sufrir un accidente laboral, reciben prestaciones de una ART que podrían no reflejar la totalidad de los ingresos que obtenían mientras se encontraban activos.
El mensaje que deja el pronunciamiento es directo: un trabajador que se accidenta y queda de licencia no debería ser castigado económicamente por esa situación.
En Río Grande, el fallo vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que afecta directamente al bolsillo de los trabajadores: ¿cuánto debe cobrar una persona cuando un accidente laboral le impide ir a trabajar?
Y en este caso, la Justicia Laboral fijó un criterio que puede convertirse en un antecedente de peso.
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